Las últimas reformas en el texto de la Ley Concursal en el ámbito de la venta de las unidades productivas han sido profundas y discutidas. Han sido numerosas las críticas que han recibido dichas reformas, especialmente las centradas en la derivación de responsabilidad por deudas de la Seguridad Social y otras de «carácter laboral» y no tanto por el impedimento manifiesto a que sea alguien especialmente relacionado con el deudor concursado el posible adquirente de dicha unidad productiva.
En lo que se refiere a la derivación de responsabilidad, consideramos que los inversores que adquieren unidades productivas están mucho mas interesados en la reducción de la tasa de riesgo que no en el posible incremento de precio. Dicho de otra manera, prefieren tener claro que van a tener que hacer frente a una deuda determinada que no ahorrársela del precio. Por este motivo, AC-IN considera que dicha reforma alejará del mercado de adquirentes de unidades productivas a advenedizos oportunistas que han podido aprovechar el desajuste normativo para acceder a determinadas oportunidades que, con el nuevo marco, quedarían alejadas de sus posibilidades. Y obviamente atrerá al mismo a profesionales del sector que hasta ahora no se acercaban al mismo por los riesgos que entrañaba, a pesar de su innegable capacidad inversora, que quedaba lejos de ofrecerse como solución a la continuidad de empresas y puestos de trabajo.
Nuestra postura en lo referente a la penalización a las personas especialmente relacionadas no es tan favorable ni comprendida.
Pero este punto será objeto de un posterior post.
El estudio que ahora les ofrecemos, en su última fase de desarrollo e implementación, propone un método objetivo que permite al Administrador Concursal y al Juez de lo mercantil disponer de la tranquilidad de que siguiendolo, con absoluta transparencia y máxima publicidad, la adjudicación de la unidad productiva acaba siendo la máxima posibilidad de recuperación de la deuda por parte de los afectados por el concurso.
Esperamos que sea de vuestro interés y en caso de querer aportar al método cualquier otra nueva idea, ésta será bien recibida.
Buenos Dias, Xavier,
Muy buena sistematizacion de un proceso que a priori debe resolverse casi de forma intuitiva por parte de AC y Juzgados.
Incide muy claramente en aquello que los profesionales del entorno de la Insolvencia vemos: se han vendido UPs por un valor inferior a los activos que la componían, lo que era un sinsentido a todas luces, a pesar de que en el proceso se salvaba cierta cantidad de empleo.
Como sugerencia, si se desea una comparación válida entre precio venta UP/precio venta activos separados, se debe facilitar/publicitar extensivamente la puja por los activos separados, ya que la falta de ofertas por alguno de estos (bien por falta de acceso de interesados, bien por una plazo reducido para efectuar pujas) puede decantar la decisión por la venta de la UP.
Saludos,
Miguel Ángel García
Muchas gracias, Miguel Ángel.
Nuestra idea es que todos los interesados puedan ver en qué puja se encuentra cada una de las situaciones, bien en caso de UP como en caso de venta separada. Y ver cuál de las dos está «ganando» o si bien se encuentran en zona borrosa (publicaremos en breve la nueva versión, en la que se define la misma: tasas de recuperaciones en caso de UP mayores, pero con rotura de la par conditio). Para ello, intentaremos que el sistema permita pujar con tiempo extra en el caso de que se superen ofertas en los cinco últimos minutos del tiempo límite. Seguimos trabajando